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Contrato incompleto

- - - - - personal seguro atrix destruccion total

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19 replies to this topic

#1
tomas450

tomas450

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Chicos les hago una consulta, hace 2 semanas compre un Atrix en personal telefonicamente (y me lo mandaron a mi domicilio). La cuestion es la siguiente, lo asegure (seguro High premium) pero el contrato que me dieron del seguro como para tener una copia, en la parte de destruccion total hay un VACIO, osea no dice nada. Ahora bien estoy casi seguro que en el papel que firme esa parte estaba, por lo tanto yo quiero que me manden una copia del contrato para asegurarme de lo que tengo contratado
Llame a personal y me dicen que tengo que ir a una oficina comercial, yo vivo en caseros y me queda todas medio en la loma del tujes. Entonces la pregunta es: yo tengo derecho a pedir que me envien una fotocopia del contrato a mi domicilio sin necesidad de yo tener que ir? Porque aparentemente ellos me dieron una fotocopia que esta mal..saludosss

Este tema ha sido editado por gusdroid: 22 November 2011 - 13:11
comentario incorrecto para el foro


#2
Arucard

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Tendrian que mandartela porque ellos te enviaron el contrato incompleto en esa parte y es un documento importante, reclamales que te lo envien y contales que te queda bastante lejos ir a buscarlos, el problema es si desps por x motivo el telefono queda hecho polvo y no te lo reconocen porque vos en tu fotocopia la destruccion total no figura nada...

#3
tomas450

tomas450

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Claro ese es mi cagaso justamente, despues llamo de vuelta y comento que paso

Este tema ha sido editado por gusdroid: 22 November 2011 - 17:39
comentario inapropiado para el foro


#4
Uan_ar

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    el Diablo sabe por Diablo, pero más sabe por viejo. A leer!

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Cuándo la firmaste? Cuando te trajeron el teléfono? El contrato es tipo y las condiciones son generales, así que no tendrías que tener mucho problema. Sin embargo, sí es importante tenerlo por las dudas. Llamá y pedíselos o que te manden por email o fax. En realidad creo que no tienen obligación de enviártelo porque se supone que ya te lo dejaron (de todas maneras la cuestión del "doble ejemplar" es un poco confuso).

Saludos.

#5
marcos911

marcos911

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como pediste el seguro ? fue una venta telefonica o una adquisición telefonica ?

recordá que todo producto o servicio que se compre via internet o telefono, la administración del mismo debe poder hacerse en su totalidad por telefono...

ahora, si el seguro lo contrataste en una oficina comercial, legalmente no tenes un verdadero aval para lograr que te lo envien, no está demas intentarlo... pero ante la duda andate hasta una oficina comercial a que te den una copia...

recordá también, que si esta en blanco no significa no esté cubierto de por si, ya que la copia que vos firmaste estaba completa, muy dificil que utilicen eso en tu contra, de todos modos, para no perder tiempo ante un inconveniente (destrucción total), es preferible que te hagas con una copia completa.

saludos.

#6
guswolf

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Claro ese es mi cagaso justamente, despues llamo de vuelta y comento que paso

Es la segunda vez que te edito un mensaje, por favor trata de evitar comentarios sobre temas que puedan llegar a ser tomados como ilegales.

#7
tomas450

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Es la segunda vez que te edito un mensaje, por favor trata de evitar comentarios sobre temas que puedan llegar a ser tomados como ilegales.


Disculpa tenes razon!

Hola amigo! Por favor registrate o Ingresa para ver enlaces/links y mucho más!.
:


El celu lo compre via telefono, llamando al *111 por el tema del cater, aunque lo pago en cuotas (creo que no tiene nada que ver), ademas el seguro tambien me lo administraron telefonicamente ya que cuando llame para confirmar la compra me ofrecieron el seguro por el cual acepte, asique cuando me trajeron el cel tambien me vino el contrato del seguro, por lo que entiendo fue todo telefonicamente.. Ahora vos decis que telefonicamente deberian aceptar mandarme una copia y lo puedo exigir? Eso esta tipificado en la ley en defensa al consumidor o algo por el estilo? Si sabes el articulo decimelo asi mañana llamo y se los comento (como para intimidar un poquito :P), igual tampoco quiero hacer mucho bardo, pero me molesta tener que ir hasta haya por el error de un boludo que no soy yo y encima por un papel que me lo pueden mandar facil y tranquilamente (nisiquiera me quieren dar un telefono de una oficina comercial para llamar, osea me obligan a ir)

#8
marcos911

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como no caballero...

ley 24240, capitulo III. art 34.

saluds.

#9
tomas450

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Q haces marcos, busque el articulo 34 en el capitulo 3 pero ese capitulo llega hasta el articulo 10.

Te pongo aca los articulos que me parecieron mas adecuados:
Vos te referias al articulo 33?

ARTICULO 32. — Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.
El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.
Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.
(Artículo sustituido por art. 13 de la

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B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 33. — Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.
No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.
Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.
El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
(Artículo sustituido por art. 14 de la
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B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 35. — Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.



#10
marcos911

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jaa... se nota que mi memoria ya no es la de antes...

hace unos años hubo ciertas modificaciones por necesidad y urgencia y me rompio la escala que tenia... disculpá... pero es correcto lo que vos planteas.

saludos.

PD: recordá el arti 10 (3)


ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
(Artículo incorporado por art. 8° de la
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Este tema ha sido editado por marcos911: 13 December 2011 - 11:41


#11
guswolf

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Alguna novedad sobre el tema?

#12
tomas450

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Chicos disculpen que colgue, no hice nada mas con el tema. Hasta marzo estoy rindiendo, ahi me pongo las pilas y empiezo a molestar a personal!

#13
guswolf

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Alguna novedad tomas?
por lo menos comenta si te fue bien en los examenes Imagen enviada

#14
resino

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Llego medio tarde, pero te informo que si no te quieren mandar una copia, podes ampararte en el art. 4, de la ley de defensa del consumidor:
Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
(Artículo sustituido por art. 4° de la
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B.O. 7/4/2008)
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Si no te dan bolilla, a defensa del consumidor (Leì que sos de Caseros, en PBA estan delegados en los municipios, asi que no tenes que ir lejos)
Slds.

#15
tomas450

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Buenas chicos disculpen el tiempo que tarde, la cuestion es que voy a empezar a darle importancia a esto de vuelta (la verdad me dio mucha vagancia pensar tener que ir a def del consumidor y etc), por suerte la facu muy bien y este año termino con suerte..

resino, el articulo que pusiste es muy acertado pero el tema es que yo queria que me manden el contrato a mi domicilio (y no yo tener que ir a buscarlo a la oficina comercial que me queda lejos) y este no dice nada acerca del medio de envio de la informacion, solamente que debe ser gratuita y claramente comprensible..
No conocen alguna ley que de forma concreta establezca que si yo compre el celular por un medio "x", cualquier tramite se pueda hacer en el mismo medio "x" ???

#16
resino

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Buenas chicos disculpen el tiempo que tarde, la cuestion es que voy a empezar a darle importancia a esto de vuelta (la verdad me dio mucha vagancia pensar tener que ir a def del consumidor y etc), por suerte la facu muy bien y este año termino con suerte..

resino, el articulo que pusiste es muy acertado pero el tema es que yo queria que me manden el contrato a mi domicilio (y no yo tener que ir a buscarlo a la oficina comercial que me queda lejos) y este no dice nada acerca del medio de envio de la informacion, solamente que debe ser gratuita y claramente comprensible..
No conocen alguna ley que de forma concreta establezca que si yo compre el celular por un medio "x", cualquier tramite se pueda hacer en el mismo medio "x" ???

Yo usaria el argumento del artìculo 10 ter, y el 4 (si bien el 10 ter es para la baja, yo creo que se los puede presionar x ese lado).
No vas a encontrar una Ley de ese tipo en ningùn lado, xq las leyes reglan situaciones generales XD.
Si a vos te da "vagancia ir a def. del consumidor" te van a seguir pisoteando, xq para ellos es mas barato garcar a 10, y que reclamen 2 nomàs, que hacer las cosas bien para los 10.
Disclaimer:es de onda, sin animo de generar bardo, solo intento concientizar.

Slds.

#17
Uan_ar

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Buenas chicos disculpen el tiempo que tarde, la cuestion es que voy a empezar a darle importancia a esto de vuelta (la verdad me dio mucha vagancia pensar tener que ir a def del consumidor y etc), por suerte la facu muy bien y este año termino con suerte..

resino, el articulo que pusiste es muy acertado pero el tema es que yo queria que me manden el contrato a mi domicilio (y no yo tener que ir a buscarlo a la oficina comercial que me queda lejos) y este no dice nada acerca del medio de envio de la informacion, solamente que debe ser gratuita y claramente comprensible..
No conocen alguna ley que de forma concreta establezca que si yo compre el celular por un medio "x", cualquier tramite se pueda hacer en el mismo medio "x" ???


Acá tenés lo términos del seguro:
Hola amigo! Por favor registrate o Ingresa para ver enlaces/links y mucho más!.
si te fijas en el contrato que subí, en la cláusula 6 dice que podés pedirle a Personal copia del contrato completo con la Caja. Llamá por teléfono a Personal y pedíselo. Si no te lo mandan, empezá a juntar reclamos para defensa del consumidor y leeles el punto que te menciono, diciéndoles que sino van a tener problemas con la Superintendencia de Seguros de la Nación.

#18
tomas450

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sisi el tema es que me lo deben brindar, pero no dice necesariamente por el medio que lo compre, osea que si me dicen que la unica que me queda es ir a buscarlo, voy a tener que ir yo a la oficina comercial, pero buen parece que no me queda otra

#19
resino

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Primero apretalos como te dijimos, cedè como ultima opciòn en ir a buscarlo (se me ocurre proponerles que lo manden con la factura).
Slds.

#20
Uan_ar

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Hola, cerramos este tema porque ya tiene mucho tiempo y la informacion que contiene puede no ser exacta, si hace falta sentite libre de abrir uno nuevo en la zona correspondiente.